Geronimo Maria Obispo de Lerida
Por mandado de Su Il·lustríssima el Obispo mi Señor
Doctor Don Joseph Millan y Gonsales
Visita Pastoral 1795
Doctor Villar
por mandado del Señor Visitador Licenciado Don Manuel Gomez de las Ribas
Santa Visita de Castelldasens: a 1 de Septiembre de 1795
Pongase, y depositese este libro con los antecedentes en el Archivo de la Iglesia Parroquial, donde se custodie, y guarde con la debida deligencia, y cuidado, y en lo demas refierese Vuestra Señoria Ilustrisisma à su Decreto puesto en el Nuevo Libro que se ha formado.
Visitador: Ocharan
Santa Visita de Castelldasens, a 18 de Septiembre de 1798
Ocharan
Santa Visita á Castelldasens, a 18 de Septiembre de 1798
Reconocidas, y examinadas las precedentes partidas de los que han sido casados, y velados en la Iglesia Parroquial della, y que se hallan sentados en este, y anterior Libro, las halla Su Señoria Ilustrisima conformes, y arregladas â los modelos, y providencias dadas en el particular, por lo qual dicho Señor Ilustrisimo encarga, y manda al Vicario della continue en la extension de dichos documentos con la misma claridad, orden, y methodo asta aquí ejecutado. Y por este su Auto, que firmo Su Señoria Ilustrisima asi lo preveyo, y mandose que Jo el Infraescrito su Secretario doy fee.
El mateix dia al llibre d´òbits.
Vistas, y reconocidas las anteriores partidas de Difuntos que constan en este, y otro antiguo Libro desde la anterior ultima Visita hasta la actual, las advierte S. S. Illma. estan tiradas segun, y como tiene mandado en varias providencias y en su virtud dicho Sr. Illmo. encarga, y manda al Vicario de la Iglesia Parroquial continue en la estension de ella con la misma claridad, orden, y methodo asta aqui ejecutado; y por quanto no consta el cumplimiento de los funerales dejados por Manuel Valles al folio 452 manda S. S. Illma. al Cura haga asu Heredero se cumplan, y en caso de averlo ejecutado, ponga la correspondiente Nota, Y por este su Auto, que firmo S. Illma. asi lo proveyó, mando de que, Jo el infrascrito su Secretario doy fe.
Santa Visita de Castelldasens, 24 de Mayo de 1801
En atencion à hallarse antecedentes Partidas de Matrimonios celebrados en la Iglesia Parroquial de esta Villa con la formalidad, y buen orden que corresponde, encarga Su Señoria Ilustre al Vicario de la misma que en adelante ponga igual esmero, y cuidado, sin omitir alguna de las circunstanias, que hasta aquí ha expresado en la mejor forma y exactitud; Pues por este Auto, que Su Señoria Ilustrissima firmo, asi lo proveyó de que yo el infrascripto su Secretario doy fe.
La mateixa visita al llibre d'òbits.
Haviendo S. S. I. atentamente reconocido y registrado las Partidas, que estan extendidas en este Libro de Obitos, desde la ultima Visita hasta la actual las ha hallado arregladas y conformes á las prevenciones hechas en los Decretos anteriores; Por lo mismo S. S. I. encarga al Vicario Perpetuo de esta Iglesia, que en lo succesivo las extienda con la formalidad y metodo, con que lo ha ejecutado hasta ahora; Pues por este Auto que S: S: I. firmó, asi lo proveyó, de que yo el infrascrito su Secretario doy fe.
Sta. Visita de Castelldasens 4 de Septiembre de 1804
Vistas, y reconocidas por el Señor Visitador las precedentes partidas de los que han sido casados, y velados en la Iglesia Parroquial de esta Villa desde la ultima visita hasta la presente, las hallò conformes, y arregladas a lo prevenido por Decretos a las anteriores; Por lo que encarga al Cura continue extendiendolas en lo subcesivo con la misma exactitud, y metodo, que hasta aquí: Pues por este, que firmò asi lo proveyó, y firmò de que doy fe.
La mateixa visita ara al llibre d'obits.
Vistas, y reconocidas por el Sr. Visitador las partidas de los que han fallecido, y sido sepultados en el Iglesia Parroquial y Cementerio de esta villa desde la ultima visita hasta la presente, las halló conforme, y arregladas a lo prevenido por Decreto de las anteriores; Por tanto encarga al Cura continue extendiendolas en lo subcesivo con la misma exactitud y formalidad, que hasta aqui: Pues por este,que firmò asi lo proveyò, y mando, de que yo el infrascrito Notario doy fe.
Don Morentin
Sta. Visita de Castelldasens 15 de Julio año 1807
Expresese con particularidad haver recíbido las bendiciones nuptiales; y continüese en el orden de asientos como hasta el presente, que es el conforme à Norma: Lo declaró, y mandó el Señor Visitador en fee de lo qual firmó con mi el infroescrito.
Mateixa visita al llibre d'òbits.
Emmiendense los defectos, que se advierten en la partida de Bodet folio 504 del nombre de la Madre, en la de Griño 510 del de la difunta, esta misma partida se encuentra en el 512. Induciendose dudas sobre la legalidad por esta duplicacion opuesta, la que aclare el Parrocho, y anote al margen qual sea la veridica, y qual la falsa, en el folio 517 partida de Danes, y siguiente faltan nombres y en la ultima el atestado de cumplimiento de funerales; de todo lo qual junto con la expresado en el decreto de baptimos se convence la inexactitud en materia tan importante, que sse manda corregir, y observar en lo succesivo el orden y extension arreglada a la debida norma. asi lo proveió, y firmó el Sr. Visitador con mi el infrascrito, de qual doi fee:
Santa Visita de Castelldasens à 9 de Junio de 1816.
Habiendo reconocido el Señor Visitador este Libro, comprehensivo de las partidas, de los que contrayeron matrimonial enlaze, y fueron velados en la Iglesia del mismo Pueblo; ha advertido, que en ninguna de ellas se declara el consentimiento paterno, ô materno, y en su defecto el de los que deben prestarle, sea la que fuere la edad de los contrahentes, no siendo presumible que todos estos, que son en gran numero, desde la ultima Santa Visita, pasen la de veinte y cinco años; sin atender su cura, que dicho consentimiento es exigido con tanto rigor por Reales ordenes; y asi se le manda no omita su declaracion en adelante: ha hallado sobre esto, que en muchas partidas, no obstante de ser alguno de los contraentes de diferente Poblacion, y pertenencer a ella por naturaleza, y vecindad, no expresa la noticia de su libertad,ô solteria, que debia constarle ô bien por letras mandadas expedir por el Muy Ilustre Señor Vicario General, y Provisor de esta Diocesi, ô bien por despachos de su propio Parroco con testimonio de que publicó el matrimonio, sin resulta de impedimento; cuya omision se nota en la partida de Ramon Casanoves, folio 385, en la de Raymundo Solé, folio 388, en la de Francisco Petanás natural, y vecino de Lerida folio 389, enla de Pedro Serramona fol 393, en la que se calla tambien el domicilio de su consorte Francisca Sardá, quando el Parroco de este es el propio, y el que debe asistir al sacramento, describiendose con confusion un punto tan sustancial: en su visita manda Su Señoria al referido Cura con estrechèz, no omita la expresion del domicilio, ò habitacion de los cantrahentes. El defecto que poca antes se advertió de no constar la libertad de alguno de estos por pertenecer â otra Parroquia, se repite en el asiento de Pedro Bosch, fol 394, y en el ultimo de Raymundo Seró, folio 401: Para cortar de raiz el descuydo, quando uno de los consortes fuere de la pertenencia de otro Parroco, de ningun modo se omita la expresion, de que constaba su libertad por los medios establecidos por la Iglesia. En lo demas se hallan con la claridad, y metodo apetecidos, cuya continuacion cele el Cura para lo succesivo. Y por este que firmó Su Señoria así lo preveyó, de que doy fe.
La mateixa visita ara al llibre d'òbits.
Habiendo reconocido el S. Visitador las partidas de los finados desde la anterior Visita las halla conformes, y segun el methodo que se desea, y procure el Cura se cumplan con la mayor prontitud, los funerales, mandas, y todo lo perteneciente al alivio de las almas de los Difuntos, y dexado por ellos en Testamento. Assi lo proveyó, y mando S. S. de que doy fe.
Manuel Costa Visitador General
Por mando del muy Ilustre Señor visitador
Don Antonio Berga Presbitero Secretario
Santa Visita de Castelldans y Octubre 9 de 1821.
En el Lugar de Castelldans dicho dia, mes, y año el Ilustrisimo Señor Don Simon Antonio de Renteria y Reyes por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida habiendo visitado este libro de Casados, manda Su Señoria Ilustrísima que se continuen extendiendo las partidas con la misma formalidad, limpieza, y claridad. Así lo proveyó y firmó de que doy fe.
Simon: Obispo de Lerida.
Por mandato de Su Señoria Ilustrísima El obispo mi Señor
Don Juan Rodriguez Cifuentes
Santa Visita de Castelldans y Octubre 9 de 1821.
En el Lugar de Castelldans dicho dia, mes, y año el Ilustrisimo Señor D. D. Simon Antonio de Renteria y Reyes por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida habiendo visitado este libro de Difuntos, manda Su Señoria Ilustrísima que se continuen extendiendo las partidas con la misma formalidad, limpieza, y claridad, que en lo sucesivo se añada en las partidas el Nombre de los hijos que dexan, y que se archive este libro poniendo en el Nuevo, que se forme, copia de este auto ensu principio. Así lo proveyó y firmó de que doy fe.
Simon: Obispo de Lerida.
Por mandato de Su Señoria Ilustrísima El obispo mi Señor
Don Juan Rodriguez Cifuentes